Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:624 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

nio de gerenciamiento celebrado el 10.12.07 con la firma accionante por parte de Expreso Tigre Iguazú S.R.L. y en un todo de acuerdo a los términos del convenio referido, absteniéndose de realizar actos que resulten contrarios al mismo, debiendo cesar de inmediato en la realización de aquellos que resulten contrarios al mismo, debiendo cesar de inmediato en la realización de aquellos que así resulten a esta fecha"; Ai) "ordenar a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y a la Secretaria de Transporte de la Nación, que autorice la utilización por parte de la firma Expreso Tigre Iguazú S.R.L. de los vehículos de su propiedad para el cumplimiento de los recorridos autorizados a la permisionaria La Nueva Estrella SCC, conforme convenio de gerenciamiento de fecha 10.12. 07, pudiendo percibir las recaudaciones y las disposición por la venta de pasajes para cumplimiento de las trazas otorgadas"; y ii) "ordenar a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y a la Secretaria de Transporte de la Nación, que se abstenga de dar trámite, impulso o tomar resolución de cualquier índole o naturaleza que implique una limitación a lo dispuesto en los acápites anteriores, dejando sentado que tal abstención resulta aplicable a los trámites ya iniciados o a iniciarse que refieran a la explotación de los servicios y trazas de la demandada" (ver fs. 39 vta) .

Para así decidir, la cámara descartó el argumento del Estado Nacional en cuanto se quejaba de que con la medida ordenada se vulneraban sus funciones en materia de control del servicio público de transporte. Al respecto, explicó que no se encontraba afectado acto administrativo alguno con la medida.

En cuanto a la cautelar, entendió que se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora requeridos para su dictado.

Sobre este punto, estimó razonable poner en tela de juicio la validez de la escritura en la que se había instrumentado el rechazo del contrato de gerenciamiento por parte de la empresa demandada, aunque también reconoció que esa cuestión se definiría en el expediente principal. Asimismo, ponderó que la actora había iniciado el trámite administrativo correspondiente ante la autoridad de aplicación y que ya se encontraba abonando los cánones derivados de la prestación del servicio.

En tales circunstancias, concluyó que resultaba atendible la afirmación de esa parte en cuanto sostenía que: "le asistía el derecho de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-624

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 626 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos