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Fallos: 339:630 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 Asimismo, destacó que la actora había iniciado el trámite administrativo correspondiente ante la autoridad de aplicación y que ya se encontraba abonando los cánones derivados de la prestación del servicio.

Por ello, concluyó que era atendible la afirmación de la demandante en cuanto sostenía que "le [asistía] el derecho de explotar las trazas gerenciadas involucradas en el acuerdo referenciado y en las condiciones pactadas".

Con respecto al peligro en la demora, destacó la necesidad de cubrir el servicio de transporte y la conveniencia en la continuidad de las relaciones laborales y comerciales que podían verse afectadas en caso de producirse su interrupción.

3" Que contra esta resolución, el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Secretaría de Transporte) interpuso el recurso extraordinario de fs. 89/95 que, denegado a fs. 152/154 (de los autos principales), motivó la presente queja.

Aduce la recurrente que si bien la sentencia atacada no es definitiva, resulta equiparable a ella por causarle perjuicios irreparables pues el fallo afecta el principio de división de poderes al impedirle a la administración el pleno ejercicio de sus facultades en materia de control del transporte automotor de pasajeros, de carácter interjurisdiccional.

También señala que existe cuestión federal y arbitrariedad en la decisión cuestionada al entender que el a quo ha realizado una errónea interpretación del decreto 958/92 y su modificatorio 808/95, normas federales en las que funda su pretensión.

Finalmente, esgrime que no se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia de la cautelar ordenada.

4) Que en atención a la naturaleza de los agravios planteados por la recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva (conf. artículo 11 del reglamento aprobado por dicha acordada).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-630

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