explotar las trazas gerenciadas involucradas en el acuerdo referenciado y en las condiciones pactadas", por ende, confirmó la medida otorgada por el juzgado.
En relación con el peligro en la demora, destacó la necesidad de que se cubra el servicio de transporte y la conveniencia en la continuidad de las relaciones laborales y comerciales que podían verse afectados en caso de producirse su interrupción.
I-
Disconforme con ese pronunciamiento, el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Secretaría de Transporte) interpuso el recurso extraordinario de fs. 89/95 que, denegado a fs. 152/154, motivó la presente queja.
En primer lugar, argumenta que, si bien la sentencia atacada no es definitiva, es una decisión equiparable a ella por causarle perjuicios irreparables. En este sentido, puntualiza que el fallo afecta el principio de división de poderes al impedirle a la administración el pleno ejercicio de sus facultades en materia de control del transporte automotor de pasajeros, de carácter interjurisdiccional.
Asimismo, señala que existe cuestión federal y arbitrariedad en la decisión cuestionada al entender que el a quo ha realizado una errónea interpretación del decreto 958/92 y su modificatorio 808/92, normas federales en las que funda su pretensión.
En último lugar, esgrime que no se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia de la cautelar ordenada.
III-
De forma preliminar, debo poner de resalto que en ocasión de la presentación del recurso extraordinario y de la queja no se ha dado cabal cumplimiento a los requisitos formales de la apelación extraordinaria previstos en la acordada (CSJN) 4/07. No obstante ello, considero que la observancia de tales recaudos corresponde que sea analizada, en principio, por esa Corte (ver dictamen de este Ministerio Público in re T.454, L.XLIV, "Tren de la Costa S.A. c/Estado Nacional - AFIP", del 23 de agosto del 2010). Por lo tanto, ante la eventualidad de que V.
E. estime conveniente dejar de lado tales reparos para la cuestión de autos, ingreso al tratamiento del recurso aquí planteado.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:625
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