339 ción de una medida cautelar y sin estar sujeta al poder de policía de la autoridad de aplicación en la materia.
Como contra cara de ello, el Estado Nacional se encuentra impedido de ejercer sus atribuciones específicas en la materia de transporte respecto de la peticionante, lo cual no solamente tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, sino que además proyecta sus efectos más allá de las partes involucradas en la contienda judicial y conduce a la inaplicabilidad de preceptos federales (decreto 958/92 y su modificatorio 808/95 y resolución 49/01 de la Secretaría de Transporte), cuya constitucionalidad no fue cuestionada.
Así las cosas, entiendo que la cautelar bajo estudio no respeta el criterio de razonabilidad ni aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia.
En el marco de lo expuesto, estimo que asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que la medida cautelar atacada provoca un desproporcionado grado de injerencia en las facultades de la autoridad de aplicación del transporte, por lo cual es pasible de ser descalificada como acto jurisdiccional válido.
En análogo sentido al aquí propuesto, se manifestó este Ministerio Público al pronunciarse en las causas F. 142, L.XXXVIII, "Fernández de Balbiano, Esther c/ Costa Brava S.R.L. (recurso de hecho)" y en 1 1,XL, "lannone, Eduardo H. y otros c/ Merlan Atlántico Sur S.A. s/ inc.
de nulidad por simulación y/o fraude", dictámenes del 6 de noviembre de 2003 y 23 de abril de 2004, respectivamente que fueron compartidos por la Corte y a los cuales considero que cabe remitir en lo pertinente por razón de brevedad.
VI-
Opino, entonces, que corresponde hacer lugar a la queja aquí planteada y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 24 de agosto de 2015. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Planificación Federal,
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:628
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-628¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 630 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
