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Fallos: 339:623 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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lares, impide la aplicación de disposiciones de carácter general dictadas por un organismo estatal con competencia específica, compromete seriamente la normal prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros y pone en riesgo la seguridad de sus usuarios.


MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
Dentro de las medidas precautorias, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad.


TRANSPORTE DE PASAJEROS
Sia través de una medida cautelar se permitió ala actora explotar rutas comerciales, a partir de las conductas asumidas por dos particulares en el marco de un acuerdo, se impide al Estado Nacional ejercer sus atribuciones específicas en materia de transporte sin que se esgriman argumentos de peso que justifiquen tan delicada solución, que proyecta sus efectos más allá de las partes involucradas en la contienda judicial, conduce a la inaplicabilidad de preceptos federales cuya constitucionalidad no fue cuestionada y compromete seriamente el derecho a la protección de la seguridad de los usuarios consagrados en el art. 42 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 78/85 del expediente CSJ 67/2013 (49-E)/CS1 (al que corresponderán las siguientes citas), la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia, en la cual se había establecido lo siguiente:

) "ordenar a La Nueva Estrella S.C.C. que permita la explotación de trazas y venta de pasajes que constituyen el objeto del conve

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-623

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