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Fallos: 339:387 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Control de Unidades Carcelarias (páginas 47-52), que refieren transgresiones a lo dispuesto en las Reglas de las Naciones Unidas en protección de los menores privados de libertad, en especial Regla 67, lo cual evidencia la necesidad de mayores controles en los referidos centros de privación de libertad y la errónea argumentación de la resolución recurrida en cuanto a que no existía un riesgo que ameritaba la tramitación de la presente acción.

Los extremos fácticos y jurídicos recién analizados restan entidad a los argumentos utilizados para rechazar el hábeas corpus.

En efecto, la existencia de una controversia administrativa firme no es oponible a los beneficiarios de la acción colectiva, la cual, además, posee una entidad diferente a la debatida en aquella sede. También debe ser relativizado el plazo transcurrido desde la adopción de esa resolución administrativa hasta la interposición del hábeas corpus, ya que éste se interpuso inmediatamente después de otra denegatoria de acceso y bajo el marco de una nueva ley -la 26.827-.

De otro lado, igual suerte debe correr la objeción de que la PPN carece de atribuciones respecto de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad, pues, encontrándose aquella facultada legalmente a proteger a todo individuo sometido a esa condición, tal interpretación implica negar a los integrantes del colectivo su condición de persona.

La naturaleza del dispositivo de prevención relativiza además el argumento de que las instituciones especializadas en niños, niñas y adolescentes -en ejercicio de las facultades conferidas por las leyes 22.278, 24.946 y 26.061- resultaban suficientes para conjurar los riesgos supuestos por el accionante. En este sentido fue la propia ley 26.827 la que anticipó los graves riesgos a conjurar -lo que, de hecho, luego ocurriría- como motivo para reforzar la prevención mediante una estrategia acumulativa, agregando así un plus de protección de los derechos de aquel colectivo.

Finalmente, la evaluación parcial de los dichos del accionante, sobre la falta de intención de la SENNAF de provocar un agravamiento ilegítimo, debe ser integrada en el conjunto de argumentaciones vertidas por la parte, del cual surge inequívocamente que, más allá de la buena voluntad del responsable primario o de la necesidad de coordinar actividades, la obstrucción del ingreso continuaba siendo un acto errado, contrario a la ley y generador de riesgos que debían ser conjurados.

VII-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y, con el alcance indicado, dejar sin efecto

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-387

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