I-
En primer término, observo que la Sra. M.D.M.R. viene al proceso representada por su hija, quien en el mes de mayo de 2010 promovió juicio de insania donde fue designada curadora ad bona de la causante fs. 3, 15, 18/19, 73, 89, 117/118 y 119).
En esa situación, y dado que el diagnóstico sobre su salud mental no obra debatido, aprecio que -aun cuando no se tiene a la vista la sentencia respectiva-, debería oírse al Sr. Defensor Oficial.
No obstante ello, en atención a la índole del problema y al sentido de mi dictamen, favorable al interés de la presunta incapaz, expondré mi parecer sin más trámite.
II
En cuanto a la procedencia formal de la apelación, advierto, ante todo, que el agravio intentado en torno a los presupuestos del ampaTo, pasa por alto que esa vía fue desestimada in limine en la providencia inicial (cf. fs. 36, pár. 3 72, pár. 1, y 81). En consecuencia, la alegada ausencia de arbitrariedad e ilegalidad, en este aspecto debe desestimarse.
Por otro lado, la demandada cuestiona la extensión de sus deberes legales respecto de una afiliada. Ese debate exige determinar la recta interpretación de normas federales vinculadas con el derecho a la salud y los derechos de las personas con discapacidad, de manera que la apelación resulta formalmente admisible en los términos del artículo 14, inciso 3", de la ley 48.
En tales condiciones, los argumentos de las partes o del a quo no limitan la decisión del Tribunal, al que le atañe realizar una declaración sobre el tema en disputa (Fallos: 324:3569 , entre otros), y dado que, varias alegaciones formuladas desde la perspectiva de la arbitrariedad guardan íntima relación con la exégesis normativa que debe llevarse a cabo, ambos aspectos se estudiarán conjuntamente (cf. Fallos: 326:4931 ; 330:2206 ).
IV-
La Sra. R. es una persona adulta mayor con discapacidad, afectada por la enfermedad de Alzheimer -avanzada- con demencia. Reside desde septiembre de 2009 en el instituto geriátrico "Residencia Marsella", donde también es asistida por un acompañante que le provee la firma "Axioma". Su relación con el CEMIC data de julio de
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:391
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