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Fallos: 339:38 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 todas las que considere adecuadas para el mejor cumplimiento de las normas y fines de la reforma.

10 Que, por último, cabe recordar que este Tribunal, desde el año 2009, ha manifestado la necesidad de contar con una ley que regule los procesos colectivos —considerando 12" de Fallos: 322:111 -, no obstante ello, hasta la fecha no ha sido dictada normativa alguna que regule esta materia.

Por tal motivo, resulta indispensable fijar reglas orientadas a ordenar la tramitación de este tipo de procesos a fin de evitar circunstancias que pueden conllevar a situaciones de gravedad institucional, hasta tanto el Poder Legislativo Nacional sancione una ley que regule su procedimiento.

En consecuencia, el procedimiento previsto en la acordada 32/2014 deberá llevarse adelante con arreglo a lo establecido en el reglamento que por la presente se aprueba.

Por ello,

ACORDARON:

L. Aprobar el "REGLAMENTO DE ACTUACIÓN EN PROCESOS
COLECTIVOS" que, como anexo, forma parte de la presente.

II. Disponer que los tribunales nacionales y federales, en el marco de procesos colectivos comprendidos en la acordada 32/2014, deberán ajustar su actuación a lo decidido en la presente.

III. Invitar a los superiores tribunales de justicia de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires a celebrar convenios con esta Corte que permitan compartir la información almacenada y facilitar el acceso recíproco e ilimitado a los registros respectivos.


IV. El "REGLAMENTO DE ACTUACIÓN EN PROCESOS CO-
LECTIVOS" que por la presente se aprueba tendrá vigencia hasta tanto el Poder Legislativo Nacional sancione una ley que regule este tipo de procesos.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se ponga en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, del Congreso de la Nación, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal, en la página del CIJ y se registre en el

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-38

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