Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y publicase en el Boletín Oficial, y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELE
NA I. HIGHTON DE NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS
MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI. Cristian S. Abritta (Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). 
Reglamento de Registro Público de Procesos Colectivos.
1. En el Registro se inscribirán ordenadamente todos los procesos colectivos, tanto los que tengan por objeto bienes colectivos como los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos con arreglo a las concordes definiciones dadas por esta Corte en los precedentes "Halabi" (Fallos: 332:111 ) y P361.XLIII "PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales", sentencia del 21 de agosto de 2013.
2. La inscripción comprende a todas las causas de la especie indicada, radicadas ante el Poder Judicial de la Nación, cualquiera que fuese la vía procesal por la cual tramiten -juicio ordinario, amparo, habeas corpus, habeas data, u otros- y el fuero ante el que estuvieran radicadas.
3. La obligación de proporcionar la información de que se trata corresponde al tribunal de radicación de la causa, que procederá a efectuar la comunicación pertinente tras haber dictado la resolución que considera formalmente admisible la acción colectiva; identifica en forma precisa el colectivo involucrado en el caso; reconoce la idoneidad del representante y establece el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio.
4. La comunicación se llevará a cabo por vía electrónica en el sitio especialmente habilitado para ello, y contendrá la siguiente información:
a. Nombres y domicilio de las partes y de los letrados intervinientes.
b. Identificación de la clase involucrada en el caso colectivo mediante una descripción sucinta, clara y precisa.
c. Identificación del objeto de la pretensión, mediante una descripción sucinta, clara y precisa del bien colectivo de que se trata 0, en
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:33 
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