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Fallos: 339:43 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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sentencias definitivas y toda otra que, por la índole de sus efectos, justifique -a criterio del tribunal- la anotación dispuesta.

X. MEDIDAS CAUTELARES. Toda medida cautelar dictada con efectos colectivos que corresponda a un proceso principal aún no inscripto deberá ser comunicada por el juez al Registro de manera inmediata para su anotación. En los casos en los que exista un proceso colectivo en trámite ya inscripto que guarde, respecto de la medida cautelar decretada, sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, el Registro informará esta circunstancia al magistrado que la hubiese ordenado, quien deberá proceder en la forma indicada en el punto IV del presente Reglamento. Igual comunicación se cursará al juez ante el cual tramita el proceso inscripto.

XI. DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ. Por la naturaleza de los bienes involucrados y los efectos expansivos de la sentencia en este tipo de procesos, el juez deberá adoptar con celeridad todas las medidas que fueren necesarias a fin de ordenar el procedimiento.

XII. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. En acciones que deban tramitar por vía de amparo, proceso sumarísimo o cualquier otro tipo de proceso especial, los jueces adoptarán de oficio las medidas adecuadas a fin de no desnaturalizar este tipo de procesos.

XII. COMUNICACIONES. Toda comunicación de los tribunales, las partes o cualquier tercero con el Registro se cursará de la forma que establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cristian S.

Abritta (Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


APROBACIÓN DEL "REGLAMENTO PARA ELINGRESO DE

CAUSAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, SORTEO Y ASIGNACIÓN

DE EXPEDIENTES" Y LAS "REGLAS PARA LA INTERPOSICIÓN

DE DEMANDAS Y PRESENTACIONES EN GENERAL?
N" 16/2016En Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-43

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