libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LUIS
LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - JUAN
CARLOS MAQUEDA. Cristian S. Abritta (Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
ANEXO
REGLAMENTO DE ACTUACIÓN EN PROCESOS
COLECTIVOS
IL VIGENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. En las causas que se inicien a partir del primer día hábil del mes de octubre de 2016, en los supuestos comprendidos en la acordada 32/2014, los tribunales y las partes deberán adecuar su actuación al procedimiento previsto en esta reglamentación.
Quedan excluidos del presente Reglamento los procesos que se inicien en los términos de la ley 25.675, los que se regirán por las disposiciones contenidas en esa norma. Tampoco se aplicarán las previsiones del presente Reglamento a los procesos colectivos que involucren derechos de personas privadas de la libertad o se vinculen con procesos penales.
IL. DEMANDA. En los términos del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en la demanda se deberá precisar:
1. Enlos procesos colectivos que tengan por objeto bienes colectivos:
a) el bien colectivo cuya tutela se persigue y b) que la pretensión está focalizada en la incidencia colectiva del derecho.
2. En los procesos colectivos referentes a intereses individuales homogéneos:
a) la causa fáctica o normativa común que provoca la lesión a los derechos; b) que la pretensión está focalizada en los efectos comunes y €) la afectación del derecho de acceso a la justicia de los integrantes del colectivo involucrado.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:39
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