10.- Este reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación obligatoria a todas las acciones que se promuevan a partir de esa fecha o que, presentadas con anterioridad, no se hubiera dictado para entonces la resolución que declara su admisibilidad como proceso colectivo. También se registrarán los procesos anteriores debiendo el tribunal interviniente suministrar la información prevista en artículo 4.11.-La Dirección de Sistemas del Tribunal, con intervención de la Secretaria General de Gestión, coordinará con las áreas competentes de los superiores tribunales de justicia de Provincia y de la Ciudad de Buenos Aires el acceso a la información de todos los procesos colectivos radicados ante los tribunales estaduales. Cristian S. Abritta Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACTUACIÓN EN
PROCESOS COLECTIVOS
N" 12/2016En Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente, 
CONSIDERARON:
1 Que por acordada 32/2014 esta Corte creó el Registro Público de Procesos Colectivos y dispuso que deben inscribirse en él todos los procesos de estas características radicados ante los tribunales del Poder Judicial de la Nación. 
27) Que en esa oportunidad se destacó que el adecuado funcionamiento del sistema que se implementaba requería, de parte de los magistrados intervinientes, llevar a cabo una actividad de índole informativa, sin cuyo apropiado cumplimiento el procedimiento previsto quedaría inexorablemente frustrado (conf. considerando 5° de la citada acordada).
3) Que, pese a ello, las constancias obrantes en el citado Registro demuestran un dispar cumplimiento de la obligación de in
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:35 
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