formar este tipo de procesos por parte de los distintos tribunales nacionales y federales.
45) Que también se observa que, a pesar de la información brindada oportunamente por el Registro, en múltiples casos se ha mantenido la radicación ante distintos tribunales de procesos colectivos en los que se ventilan pretensiones idénticas o similares.
Esta problemática, que podría conllevar a situaciones de gravedad institucional, fue especialmente considerada por esta Corte para disponer la creación del Registro Público de Procesos Colectivos. En efecto, en oportunidad de fallar el precedente M.1145.
XLIX "Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo", sentencia del 23 de septiembre de 2014, el Tribunal advirtió la existencia de un incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos en diferentes tribunales del país y destacó que esta circunstancia, además de acarrear un evidente dispendio jurisdiccional, genera el riesgo cierto de que se dicten sentencias contradictorias y de que las decisiones que recaigan en uno de los procesos hagan cosa juzgada respecto de las planteadas en otro. Asimismo, se señaló que esta problemática también favorece la objetable multiplicación de acciones procesales con objetos superpuestos tendientes a ampliar las posibilidades de obtener alguna resolución -cautelar o definitiva- favorable a los intereses del legitimado activo o de interferir en la decisión dictada en el marco de otro expediente (confr. en igual sentido, considerando 8° del fallo C.1074.XLVI "Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario", sentencia del 24 de junio de 2014 y su cita).
5) Que, en razón de ello, se expresó que "...la existencia de un Registro de Acciones Colectivas tiende entonces a evitar el escándalo jurídico que podría representar el dictado de decisiones contradictorias en causas conexas o superpuestas y a lograr la economía procesal que mejor se ajuste aun adecuado servicio de justicia. Asimismo, el registro brindará información a los tribunales y a los legitimados colectivos o individuales acerca de la existencia de procesos de esa naturaleza y favorecerá el acceso a justicia al permitir a los habitantes conocer la existencia de procesos y sentencias de las que puedan ser beneficiarios" (Considerando 7° del voto de la mayoría y 10, en lo pertinente, del voto de la doctora Highton de Nolasco del citado fallo "Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A.").
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:36
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