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Fallos: 339:29 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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29) Establecer que en todos los casos en que se aplique la firma digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA. Héctor Daniel Marchi Secretario General de la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA

MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
JUSTICIA NACIONAL . "LICENCIA POR PATERNIDAD" N" 11/2016En Buenos Aires, alos 5 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, los Sres. Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
1 Que en el artículo 34, inciso a, del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional (aprobado mediante acordada n" 34/77 -modificada por acordadas n" 27/87, 12/04, 23/06 y 28/08-), se prevé el derecho de los agentes a la justificación de dos (2) días laborables de inasistencia, por nacimiento de hijo, incluyendo el día del alumbramiento.

II. Que a partir del precedente de resolución n" 645/14, se reconoció la licencia por paternidad, con goce de haberes, por el término de quince (15) días corridos.

III. Que, en razón de lo expuesto, corresponde la adecuación del citado reglamento.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-29

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