Por ello,
ACORDARON:
19) Suprimir del artículo 34, inciso a), del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional aprobado mediante acordada n" 34/77 -modificada por acordadas n" 27/87, 12/04, 23/06 y 28/08-), el texto relativo a la paternidad.
2) Incorporar como artículo 20 bis del citado reglamento, el siguiente: "Paternidad: quince (15) días corridos, incluyendo el del nacimiento. Deberá acreditarse mediante certificado médico -con suficiente antelación- la fecha probable de parto".
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LUIS LORENZE
TTI- ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUE-
DA. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
CREACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE PROCESOS
COLECTIVOS RADICADOS ANTE LOS TRIBUNALES DEL
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.
N" 32/2014En Buenos Aires, al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1 Que en la sentencia dictada el pasado 23 de septiembre en la causa M. 1145. XLIX. "Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo", esta Corte puso de manifiesto que ha verificado un incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos que provienen de diferentes tribunales del país (conf. causas C. 519.
XLVIII. "Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:30
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