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Fallos: 339:28 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Que a fin de continuar con esta política, se adoptara esta medida que racionaliza el uso del papel y redunda a su vez en un mejor aprovechamiento del espacio físico.

TIT. Que la implementación de los distintos Sistemas de Gestión en las dependencias del Poder Judicial de la Nación, permite la integración de las actuaciones por tecnología digital sustituyendo los medios de uso convencional para la realización de las actividades vinculadas a las actuaciones que aquí se tramitan.

IV. Que en el marco de este plan de modernización y, teniendo en cuenta el convenio firmado con la Oficina Nacional de Tecnología de la Información (ONTD), el 2 de septiembre de 2011, corresponde disponer la utilización de la firma digital en los trámites administrativos vinculados alas resoluciones de la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

V. Que ello se realizará progresivamente en las distintas dependencias de dicha Secretaria empleando un procedimiento y una metodología homogénea y transparente, lo cual permitirá resguardar la seguridad jurídica de los actos y la sustitución del soporte papel; debiéndose publicar las disposiciones administrativas firmadas de acuerdo al método indicado en los sitios web del Tribunal.

VI. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias propias de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7) por cuanto el dictado de sentencias, acordadas y resoluciones resulta un acto propio del Poder Judicial, en tanto el Tribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interior (art.

113 de la Constitución Nacional).

Por ello,

ACORDARON:
19) Aprobar el uso de la firma digital en el ámbito de la Secretaria General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los actos que rubrique el señor Secretario General de Administración y los funcionarios que él designe.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-28

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