Dicho lo expuesto, vale recordar que si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de controversias, su exclusión no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente de las alegaciones de las partes, toda vez que la citada institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias Fallos: 320:1339 y 2711; 321:2823 ; 325:1744 ; 329:899 y 4741).
Asimismo, la Corte ha sostenido que constituye un criterio en extremo formalista, que atenta contra el adecuado resguardo de los derechos fundamentales que el amparo busca asegurar, la afirmación dogmática de que se requiere mayor debate y prueba, sin indicar en forma concreta cuáles son los elementos probatorios que no se pudieron utilizar, ni su incidencia para la resolución del caso (Fallos:
En el caso particular, en el que las cuestiones en debate involucran el derecho humano de todos los habitantes a la salud y a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras (artículo 41, Constitución Nacional, era exigible el máximo grado de prudencia en la verificación de los recaudos para la admisibilidad de la vía de amparo, a fin de garantizar el acceso a la justicia de los afectados (cf. dictamen de la Procuración General de la Nación emitido en la causa S.C. C. 154, L. XLIX, "Cruz Felipa y otros c/ Minera Alumbrera Limited y otro s/ sumarísimo", del 5 de diciembre de 2013).
En tales condiciones, entiendo que el pronunciamiento apelado que omite expedirse sobre aspectos oportunamente planteados y conducentes para la solución del caso- exhibe defectos de fundamentación que afectan de forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.
V-
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 3 de diciembre de 2014. Alejandra Magdalena Gils Carbó.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:207
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