Asimismo, en el presente caso corresponde habilitar el remedio federal pues se verifica una excepción a la regla dispuesta por la doctrina de la Corte Suprema según la cual los pronunciamientos por los que los superiores tribunales provinciales deciden acerca de los recursos de orden local no son, en principio, susceptibles de revisión por medio de la apelación federal por revestir carácter netamente procesal. En tal sentido, procede la excepción cuando lo resuelto por los órganos de justicia locales no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa Fallos: 330:4930 y 333:1273 ), o se realiza un examen de los requisitos que debe reunir la apelación con inusitado rigor formal que lesiona garantías constitucionales (Fallos: 322:702 ; 329:5556 ; 330:2836 ), como se verifica en el sub examine.
Así lo creo toda vez que el superior tribunal provincial, al rechazar la vía casatoria por ausencia de sentencia definitiva, no consideró los agravios vertidos por los apelantes en su recurso. En especial, los recurrentes invocaron que los magistrados de las instancias anteriores habían omitido valorar los distintos elementos probatorios obrantes en la causa, que podrían haber sido conducentes para su solución.
En efecto, la parte actora señaló ante ese tribunal que en la de manda había ofrecido un análisis del estudio de impacto ambiental presentado por la empresa Minera Agua Rica -realizado por la Universidad de Tucumán-. Asimismo, indicó que había acompañado diversos informes de la firma "Knight Piesold y Ambiental" y de varios profesionales -médicos y geólogos- referidos a las obras cuestionadas. Además, alegó que había solicitado la designación de peritos para que analizaran el emprendimiento proyectado, prueba informativa y la declaración de testigos, medidas nunca proveídas por los magistrados.
Por otra parte, la actora agregó que el juez de primera instancia, previo a declarar la inadmisibilidad del amparo, requirió informes a entidades públicas y privadas, que fueron contestados y agregados al expediente (fs. 384). Entre ellas cabe mencionar a la Secretaría de Minería, al Ministerio de Salud y a la Secretaría de Ambiente de la provincia de Catamarca, así como al Poder Legislativo local, a la empresa Agua Rica y a la Municipalidad de Andalgalá (fs. 70/75).
Entiendo que ante la seriedad de los planteos introducidos por los actores, vinculados a la omisión del examen de asuntos susceptibles de tener una influencia decisiva para la dilucidación del pleito, se imponía su consideración por el tribunal apelado.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:206
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