tante sumarme a la preocupación puesta de manifiesto en casos anteriores, haciendo extensiva la recomendación de que ambos padres recurran a la asistencia profesional en el área de la salud, sostengan a sus hijos con el mayor de los equilibrios, y den pronto cumplimiento a la restitución, con una actitud ponderada de acompañamiento.
A tales efectos, resulta clave el rol de las Autoridades Centrales de nuestro país y del requirente-, y de la jueza de enlace integrante de la Red Internacional de La Haya, a fin de asistir en la obtención de información sobre las medidas de protección que podrían adoptarse en el Estado de residencia habitual de los niños, para garantizar su regreso seguro. En particular, considero que la Autoridad Central argentina debería actuar coordinadamente con su par extranjera en función preventiva, arbitrando los medios informativos, protectorios, y de asistencia jurídica, financiera y social que fueren menester, para que tanto el retorno como el proceso de readaptación en territorio español, transcurran junto a la madre tal como fuera acordado en el año 2009 y homologado por la justicia española -fs. 31/35-, del modo más respetuoso a la condición personal de G.E.B. y A.O.B., y a la especial vulnerabilidad propia de la etapa vital por la que atraviesan.
Además, aconsejo que se proporcione asistencia psicológica a todos los integrantes del grupo, y se analicen en profundidad los vínculos familiares -sobre todo en punto a la violencia imputada al requirente-, adoptando las medidas administrativas y judiciales que fueren menester para el resguardo efectivo de estos niños (art. 2642, Código Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 334:1287 , considerandos 7° a 9; 334:1445 , considerando 3"; 335:1559 , considerandos 3° a 5; 336:97 , considerandos 20 y 21 336:849 , considerandos 16 y 17; Guía de Buenas Prácticas del CH 1980, elaborada por el Buró Permanente de la Conferencia de La Haya de derecho internacional privado, primera parte, ptos. 3.18 y 3.20).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2642 del Código Civil y Comercial deberá encomendarse al magistrado actuante que supervise el regreso seguro de los niños, promoviendo la celeridad estimable para este tipo de procesos, recurriendo, de ser necesario, a comunicaciones judiciales directas (v. Lineamientos Emergentes, relativos al desarrollo de la Red Internacional de Jueces de La Haya y Principios Generales sobre Comunicaciones Judiciales, Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, año 2013).
Finalmente, dado el contexto fáctico en el que transcurre el presente caso, en el que se ha otorgado la custodia de los niños a su ma
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1748 
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