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Fallos: 339:1747 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por otra parte, tal como lo reconoce la propia madre a fojas 421, la posibilidad del artículo 13 (penúltimo párrafo) en cuanto se refiere ala opinión de los niños, sólo se abre frente a una voluntad cualificada, que no ha de estar dirigida a la custodia o a las visitas, sino al reintegro al país de residencia habitual. Del mismo modo, no debe tratarse de una mera preferencia o negativa, sino en una verdadera oposición, entendida como un repudio genuino, coherente, e irreductible a regresar (v., entre otros, Fallos: 333:604 ; 334:913 ; 336:97 , considerando 15; 336:849 , considerando 12).

Desde esta perspectiva, estimo que no se ha acreditado una verdadera oposición en los términos antes expuestos (Fallos: 336:97 ).

Antes bien, como surge en forma consistente de los dictámenes profesionales, la postura de los menores de edad no importa una resistencia cerrada a retornar a Manacor, sino una preferencia a permanecer en Argentina y una negativa al regreso bajo el cuidado de su padre. En ese sentido, resultan particularmente ilustrativas las expresiones de G.E.B. y A.0.B. reproducidas, respectivamente, a fojas 172 vta., in fine, y fojas 173, segundo párrafo, en cuanto a que "[s] inos vamos tendríamos que vivir con él [se refiere al padre] todo el tiempo..." (sic) y que "no quiere vivir con su padre, dice que tal vez viajaría unos días a España".

VII-
En ese marco, entiendo que el peligro de connotaciones estrictas al que se refiere el CH 1980 no ha sido demostrado. Consecuentemente, dado que la interpretación amplia del artículo 12 CH 1980 fuerza uno de los objetivos fundamentales de la estructura cooperativa -que es el restablecimiento del statu quo ante, mediante la rápida restitución del niño trasladado o retenido ilícitamente-, las apelaciones no deben progresar.

En este sentido, nuestro país ha adquirido el compromiso de combatir la sustracción internacional y, salvo circunstancias rigurosamente particulares, no debería abdicar de esa responsabilidad -urgida por el mandato del art. 11 CDN-, al abrigo de los hechos consumados, generados irregularmente por uno de los progenitores.

No obstante lo anterior, tanto el cuadro de violencia generado por el padre conforme surge de las decisiones de las autoridades y tribunales españoles agregados en copia, como el carácter estresante de una nueva partida, resultan altamente delicados y merecen una especial atención institucional -fs. 108/110, 111/115-. Al respecto, creo impor

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1747

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