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Fallos: 339:1749 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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dre en el año 2009, con quien conviven desde su nacimiento, deberá instarse la colaboración del progenitor a efectos de viabilizar el retorno seguro de los niños junto con la madre, promoviendo acuerdos amistosos y conducentes con la protección del mejor interés de los menores de edad.

VII-
Por consiguiente, dado que los antecedentes que tengo a la vista no autorizan a rehusar la restitución internacional, opino que corresponde confirmar la sentencia recurrida, con el alcance y por los fundamentos expuestos. Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Vistos los autos: "B. D. C., G. E. c/ D. C., M. R. s/ restitución internacional".

Considerando:

Que el Tribunal comparte y hace suyos los términos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que se remite por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.
Recursos extraordinarios interpuestos por el Dr. Alejandro Germán Porthé, en su carácter de Titular de la Asesoría de Menores n" 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires y por M. R. D. C., con el patrocinio letrado del Dr.

Martín Rico.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1749

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