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Fallos: 339:1743 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Elart. 13, inc. b) de el Convenio de la Haya de 1980 contempla un supuesto de excepción, e impone evaluar el material fáctico de la causa con estrictez, para no frustrar la efectividad del instrumento y, quien discute la restitución debe probar acabadamente que el reintegro extraña un riesgo severo, ya que es indispensable la concurrencia de una situación en extremo delicada que vaya más allá del natural padecimiento ocasionado a raíz de un cambio de lugar de residencia, o de la desarticulación del núcleo de referencia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la restitución internacional de los menores si no se ha acreditado una verdadera oposición en función del art. 13, penúltimo párrafo del Convenio de La Haya de 1980 sino que, como surge en forma consistente de los dictámenes profesionales, la postura de los menores de edad no importa una resistencia cerrada a retornar sino una preferencia a permanecer en Argentina y una negativa al regreso bajo el cuidado de su padre.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires revocó la sentencia de segunda instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la restitución internacional de G.E.B. y A.0.B. al Reino de España, en los términos del Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya (en adelante, CH 1980) fs. 284/297 y 372/388-.

Contra dicha decisión, el Ministerio Pupilar y la madre del niño interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos Wi fs. 394/411, 412/429 y 451/453).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1743

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