SENTENCIA ARBITRARIA
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en las que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, es de carácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta falta de fundamentos. (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Corresponde rechazar el recurso de queja en el que no se demostró de manera suficiente que el fallo apelado no constituya una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que deba ser dejado sin efecto en virtud de la doctrina de la arbitrariedad. (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por daños y perjuicios derivados de una enfermedad profesional y, en consecuencia, condenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación al pago de $ 40.000, en concepto de daño moral (fs. 1304/1316 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).
En cuanto al reclamo por daños físicos y psíquicos, consideró que no se encontraba acreditado, en el sub lite, la relación de causalidad entre estos y la demora enla entrega del sillón ergométrico -a cargo de la empleadora-. No obstante ello, sostuvo que la necesidad de formular sucesivos reclamos -que no fueron debidamente atendidos por la code
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1728
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