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Fallos: 339:1733 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La causa resulta ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema si el alcance de la pretensión no permite atribuirle a la Provincia de Santa Cruz el carácter de parte adversa, pues el objeto del litigio demuestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relación jurídica sustancial, en tanto la ejecución de obra denominada "Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Presidente Dr.

Néstor Carlos Kirchner -Gobernador Jorge Cepernic" se encuentra sometida a su jurisdicción, sin que la circunstancia de que el estado provincial haya ratificado el Convenio Marco mediante una ley local y se hubiera comprometido a colaborar lo convierta en parte del proceso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que a fs. 90/103 la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia promueve una acción de amparo ambiental contra el Estado Nacional (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) y la Provincia de Santa Cruz, con el objeto de que se ordene el dictado de dos medidas. La primera, a la que denomina "precautelar", consiste en oficiar a las demandadas para que informen si han cumplido con la formación y estudio de impacto ambiental, con la consulta vecinal y con los artículos 11, 12 y 13 de la ley 25.675 (Ley General del Ambiente, en adelante LGA), en relación con el proyecto de construir dos grandes represas sobre el río Santa Cruz, "Nestor Kirchner" y Jorge Cepernic", ubicadas en las estancias "Cóndor Cliff" y "La Barrancosa" de la Provincia de Santa Cruz. La otra medida, a la que califica de "cautelar", es solicitada para el caso de que el informe anterior arroje resultado negativo y consistiría en la suspensión inmediata de la obra hasta que se cumpla con las exigencias de la LGA, es decir, el estudio de impacto ambiental y la consulta vecinal. Por último, la actora solicita que se haga lugar al amparo y se ordene ejecutar el estudio de impacto ambiental y la consulta vecinal para autorizar las obras programadas. Dichos actos, en particular los estudios de impacto ambiental, deberán hacerse a través de universidades nacionales.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1733

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