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Fallos: 339:1727 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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PASSANISI, MARISA VIVIANA y OTRO c/ OBRA SOCIAL DeL
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y Otros s/ ACCIDENTE DE
TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCIÓN CIVIL


RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las objeciones de las sentencias, relativas a la aplicación de normas de derecho común y procesal y la apreciación que efectúan de las cuestiones de hecho y prueba son ajenas, por principio, al recurso extraordinario, cabe admitir su procedencia en aquellos supuestos donde el acto jurisdiccional carece de los requisitos que lo sustenten válidamente como tal, en razón de la arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa o de la inclinación a favor de una prueba valorada en forma parcial, fuera del contexto y en forma desvinculada con el resto de ellas.


ACCIDENTES DEL TRABAJO
Es arbitraria la sentencia que se basa en observaciones parciales del peritaje médico referidas a que la patología columnaria que padece la actora podría hallarse concausalmente relacionada con la actividad laboral pero no toma en cuenta las afirmaciones del experto acerca de que no existía evidencia de que el cuadro clínico hubieses empeorado entre el diagnóstico y el momento de la peritación en razón de la alegada falta de equipamiento ergonómico.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario no tiene por objeto revisar las decisiones de los tribunales de juicio, en orden a la interpretación y aplicación que hacen de las circunstancias de hecho de la causa o de las normas de derecho común y procesal, máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial. Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1727

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