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Fallos: 339:1730 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 rácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta falta de fundamentos (Fallos: 326:297 , entre otros).

En el presente proceso, la demandada Obra Social del Poder Judicial de la Nación no demostró de manera suficiente que el fallo apelado no constituya una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que deba ser dejado sin efecto en virtud de la doctrina de la arbitrariedad.

IV-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la causa Passanisi, Marisa Viviana y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación y otros s/ accidente de trabajo/enferm. prof. acción civil", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, revocó la sentencia de la instancia anterior e hizo lugar a la demanda entablada contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación con motivo de los daños y perjuicios que la actora dijo haber sufrido como consecuencia de las labores que desarrollaba para la institución y la demora de ésta en proveerle un sillón ergonómico para el cumplimiento de aquellas. En consecuencia, condenó a la entidad social a abonar en concepto de daño moral la suma de $ 40.000, con más sus intereses (fs. 1304/1315). Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 1322/1329) cuya denegación mediante el auto de fs. 1334, originó la presente queja.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1730

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