Por ello, oída que fue la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 2. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de queja interpuesto por Fernando Ariel Carrerra, asistido por los Dres. Rocío Rodríguez López, Federico Ravina, Diego Mereles y Alberto Bovino.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 14.
CORBERO, SILVIA ANDREA s/ INFRACCIÓN LEY 23.737
ART. 5 INC. O)
INTERPRETACION DE LA LEY
Aun cuando por imperio del art. 2° del Código Procesal Penal quepa efectuar una inteligencia restrictiva de las normas que limitan derechos, no cabe considerar que exige recaudos que conducen a su virtual inoperancia.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
INTERPRETACION DE LA LEY
No es admisible una interpretación que equivalga ala prescindencia del texto legal, ya que la primera fuente de hermenéutica de la ley es su letra y su exégesis no puede llegar al extremo de exigir mayores requisitos que los que aquélla impone.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
REQUISA PERSONAL
Exigir un conocimiento certero de la comisión de un delito significa establecer un criterio que la ley procesal penal no ha fijado en el art. 230, que contempla la necesidad de un auto fundado en "motivos suficiente
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1514
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