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Fallos: 339:1511 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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so de casación interpuesto por la defensa de Fernando Ariel Carrera y casar la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 14 que lo había condenado a la pena de treinta años de prisión por ser autor de los hechos respectivamente identificados como n" 2, calificado como robo agravado por el empleo de armas de fuego, en perjuicio de Juan Alcides Ignes; n° 3, calificado como homicidio reiterado —res oportunidades— en perjuicio de Edith Elizabeth Custodio, Fernanda Gabriela Silva y G.

G. D. L.; lesiones graves reiteradas -dos oportunidades— en perjuicio de Verónica Reinaldo y de Houyen He; lesiones leves reiteradas -dos oportunidades— en perjuicio de J. L. E y de Min He; n" 4, calificado como abuso de armas de fuego; y n° 5, calificado como portación ilegal de arma de guerra, todos en concurso real; y que además había dispuesto el decomiso del automóvil Peugeot 205, dominio BZY308. Como consecuencia de esta nueva decisión, el recurrente fue condenado a la pena de quince años de prisión e inhabilitación especial para conducir todo tipo de automóviles por cinco años, como coautor del delito de robo agravado por su comisión con armas de fuego, en concurso real con homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas —tres-, lesiones culposas graves y agravadas por esas mismas circunstancias -dos víctimas- y lesiones culposas leves -dos víctimas— en calidad de autor, carácter por el que también responde por el delito de portación de arma de guerra, sin la debida autorización legal, que a su vez concurre en forma real. Dicha resolución dispuso, asimismo, absolver a Fernando Ariel Carrera del delito de abuso de armas y mantener el decomiso del automotor marca Peugeot 205, dominio BZY308.

2) Que el nuevo fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal fue impugnado por la defensa de Carrera mediante la vía del artículo 14 de la ley 48 con fundamento en las doctrinas de arbitrariedad de sentencias y de gravedad institucional, invocándose además como agravio la vulneración de los derechos de recurrir la sentencia condenatoria y de la defensa en juicio. Según alega el recurrente, el a quo habría omitido cumplir con el mandato de esta Corte en punto a la adecuación de la revisión a los parámetros de Fallos: 328:3399 . En este sentido, aduce que lo resuelto no ha dado respuesta a planteos esenciales que había formulado esa parte, y cuyo tratamiento ha sido eludido mediante argumentos solo aparentes. Sostiene asimismo, que la seriedad de las vulneraciones constitucionales detectadas en la sentencia trasciende el mero interés de las partes y constituye una cuestión de gravedad institucional.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1511

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