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Fallos: 339:1515 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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para presumir que una persona oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito".

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

REQUISA PERSONAL
La interpretación de la cámara según la cual la orden judicial carecería de fundamentos suficientes pasa por alto las constancias probatorias indicios de transporte y comercialización de estupefacientes por una persona identificada por su nombre completo y por ciertas características exteriores- y desatiende el precedente de la Corte de Fallos: 330:3801 que, si bien referido a la fundamentación de las órdenes de allanamiento, trata de una diligencia que exige similares recaudos constitucionales que la requisa personal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por el voto mayoritario de dos de sus integrantes, anuló la orden de requisa personal sobre Silvia Andrea C. y todo lo actuado en consecuencia, incluyendo la sentencia que la había condenado por tenencia y transporte de estupefacientes, y la absolvió.

Contra esa resolución, el Fiscal General interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja.

Sostuvo que si bien el planteo se vincula con aspectos de hecho y derecho procesal, tiene carácter federal por cuanto conduce a determinar el alcance de las garantías que reconocen los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional e instrumentos internacionales de igual jerarquía. Asimismo, tachó de arbitrario lo resuelto en la instancia anterior por apartarse de las constancias probadas de la causa e interpretar con excesivo rigor formal las normas con la consecuencia de frustrar la aplicación del derecho.

Por mi parte, estimo que la apelación intentada es formalmente procedente en atención a que, tal como se invoca, los agravios suscitan cuestión federal bastante para la apertura de la instancia prevista

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1515

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