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Fallos: 339:1460 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Soy de la opinión que la contienda debería resolverse atendiendo a razones de economía procesal y teniendo en cuenta los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica Fallos: 329:1905 ).

En esta inteligencia, más allá de que la cuenta bancaria de la que se dispusieron los fondos se encuentra en esta ciudad, donde además se habría accedido a internet para efectuar la transferencia, entiendo que corresponde declarar la competencia del magistrado local pues es el que se encuentra en mejores condiciones para continuar con la causa, en atención a que en su ámbito territorial se encuentra la entidad a la que se transfirió el capital (fojas 38) y se domicilia su titular (fojas 32), sumado a la circunstancia de que en la fecha en la que se efectuó la operación se registran en el extracto bancario numerosas entradas de dinero mediante el sistema de home banking (Wer fojas 37). Buenos Aires, 7 de junio de 2016.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n" 20.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1460

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