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Fallos: 339:1462 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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el camino Meridiano, pues a su criterio se trataba de una acción no autorizada legalmente y podría provocar la inundación de sus pueblos; pero la partida de la policía pampeana que custodiaba al equipo que iba a realizar el trabajo, ingresó al territorio de la provincia de Buenos Aires y dispersó a los manifestantes mediante golpes y disparos de postas de goma que les produjeron lesiones. De tal modo, el equipo con su maquinaria llegó al lugar señalado y abrió la brecha en el camino.

A mi modo de ver; el conflicto interprovincial relativo a la gestión de la cuenca del Río V -que, por lo demás y según constancias del incidente, está siendo atendido por autoridades políticas de la Nación y las provincias involucradas- debe ser distinguido de este proceso instado ante la justicia federal por las conductas de empleados y funcionarios públicos de la provincia de La Pampa, incluyendo a su gobernador, relatadas en el párrafo anterior, en tanto pudiesen encuadrar en figuras del Código Penal, aspecto que de manera manifiesta no corresponde a la competencia originaria de la Corte, pues no se trata de una causa civil en la que una provincia sea parte, ni concurre en ella ninguno de los elementos que permitan encuadrarla en un supuesto del artículo 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 292:413 ; 312:1203 ; 323:1525 ; 324:3477 ).

Por ello, considero que V.E. debe devolver las actuaciones al Juzgado Federal. Buenos Aires, 14 de junio de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte, y se la remite en devolución al Juzgado Federal de Junín, a sus efectos. Notifíquese y cámplase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1462

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