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Fallos: 339:1428 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Argentina de Colegios de Abogados"). Esa situación se verifica en la especie, pues al declarar mal concedido el recurso de revocatoria el Superior Tribunal provincial convalidó la sentencia de grado que resolvió sobre el fondo del amparo.

Por otra parte, la Corte Suprema ha dicho que, si bien las resoluciones de los superiores tribunales provinciales que versan sobre los recursos de orden local no son, en principio, susceptibles de revisión por medio de la apelación federal, corresponde habilitar el recurso extraordinario cuando la decisión de los órganos de justicia locales no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa, o se realiza un examen de los requisitos que debe reunir la apelación con inusitado rigor formal que lesiona garantías constitucionales (CSJ 1314/2012 [48-M]/CS1, "Martínez, Sergio Raúl c/ Agua Rica LLC Suc. Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc. y otro s/ acción de amparo", sentencia del 2 de marzo de 2015, considerando quinto y sus citas). Entiendo que tal situación se presenta en el caso, ante el rechazo por el a quo del recurso de revocatoria interpuesto contra la sentencia de amparo.

VII-
A mi modo de ver, la decisión recurrida resulta arbitraria en tanto no efectuó una interpretación razonada de las normas provinciales aplicables con arreglo a las circunstancias de la causa, y desatendió el acceso a la justicia en el marco de un proceso colectivo que persigue la protección de los derechos a la salud y al ambiente sano y equilibrado de los niños, niñas y adolescentes de San Antonio Oeste.

De los antecedentes transcriptos surge que, en lo que aquí resulta pertinente, el juez del amparo, si bien admitió parcialmente la acción, rechazó en lo sustancial las pretensiones de la defensora general (fs. 729/59). Más allá de los términos de la parte dispositiva de la sentencia, el juez no hizo lugar a uno de sus reclamos principales, esto es, la imposición a la provincia y al municipio de una obligación positiva de "remediación del sitio contaminado en un plazo no mayor a 12 meses" (fs. 740). El juez de grado se negó expresamente a adoptar esa medida reparatoria al considerar que podía afectar la ejecución del programa administrativo dirigido a efectuar esa remediación. En su lugar, impuso a las autoridades provinciales un deber de índole procedimental consistente en informar periódicamente el seguimiento del programa. Por ello, en lo que respecta a esta cuestión medular para el alcance de la tutela ambiental como es el deber

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1428

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