De esta forma, pese a que tenían ante sí una controversia relacionada directamente con el alcance de una ley federal, no se han expedido sobre los aspectos del caso vinculados con dicho asunto, circunstancia que, tal como se ha señalado en la causa "Vea Murguía de Achard" (Fallos: 329:3956 ), constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer correctamente su competencia apelada.
Por ello, corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.
Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se otorgue debido tratamiento al punto federal en cuestión. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LorENZETTI (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON DE
NoLasco — JuAN CARLos MAQUEDA — Horacio RosaTti.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis
LORENZETTI
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representados por los Dres. Rubén Elías Castro, María Lucrecia Sokolowsky y Claudia Campuzano.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1422
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