DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Defensora General de la provincia de Río Negro inició una acción de amparo colectivo contra la Provincia de Río Negro y el Municipio de San Antonio Oeste a los efectos de resguardar el derecho de los niños, niñas y adolescentes que habitan en ese municipio a la salud y al goce de un medio ambiente sano, para lo cual requirió, entre otras medidas, que se ordene la efectiva remediación de las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados (s. 1, apartado 1).
Específicamente, a fojas 553/5, la defensora solicitó, en vista de los diversos informes y audiencias realizadas en el marco del proceso, que se condene al municipio y a la provincia demandados a la "urgente remediación del sitio contaminado en un plazo máximo de 12 meses plazo en el cual deberá encontrarse totalmente finalizado el proceso de remediación), con garantía de una correcta evaluación ambiental, la eliminación y/o control de las fuentes de exposición a la misma, con informe periódico de las etapas comprendidas" (fs. 554).
I-
La acción tramitó en forma originaria y ante uno de los magistrados del Superior Tribunal provincial en los términos del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -ley 2430-. Ese magistrado, en relación con la petición de fojas 553/5, resolvió: "Primero: Hacer lugar al amparo interpuesto, ordenando a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro -como autoridad de aplicación- que deberá ocuparse de informar a este Tribunal sobre la efectiva ejecución del Subprograma II "Gestión Ambiental Minera" GEAMIN) y del seguimiento del proceso. En ese orden deberá presentar informes sobre la marcha del mismo cada sesenta días corridos, y el primer plazo habrá de comenzar con la notificación del presente" (fs. 757; además ver fs. 740).
En los considerandos de esa resolución el magistrado sostuvo que no correspondía por la vía excepcional del amparo tomar decisiones que pudiesen interferir en las tareas llevadas a cabo en el marco del Subprograma II "Gestión Ambiental Minera" (GEAMIN), el cual finalizaría en el mes de diciembre de 2014. Allí, apuntó que el monito
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1424
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