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Fallos: 339:1425 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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reo de la aplicación efectiva del citado programa se encontraba a cargo de la Comisión de Seguimiento del Proceso de Implementación en San Antonio Oeste del Subprograma II GEAMIN, creada mediante la ley provincial 4368 e integrada por representantes del Poder Ejecutivo provincial y municipal, legisladores y del Grupo Promotor para el tratamiento de la problemática ambiental en San Antonio Oeste. Por ello, estimó que en el marco de su jurisdicción su labor era subsidiaria, pues la adopción de una conducta contraria implicaría interferir en políticas públicas propias de los demás poderes del Estado provincial, lo que generaría, a su vez, una superposición de esfuerzos destinados a lograr idénticos objetivos. En esa inteligencia, ordenó únicamente a la autoridad de aplicación la producción de informes sobre la ejecución del mencionado Subprograma y del seguimiento del proceso (fs. 751/7532).

III-
Tal pronunciamiento fue cuestionado por la defensora mediante el recurso de revocatoria (fs. 778/784) previsto en el citado artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que posibilita la revisión por el Superior Tribunal provincial en pleno, en su calidad de tribunal de Última instancia, de las sentencias de amparo dictadas por uno de sus jueces (art. 43, ley 2430).

Su principal cuestionamiento apuntó a que la sentencia, si bien en lo formal hizo lugar a la acción de amparo, rechazó su pretensión principal dirigida a que se impusiera al Estado provincial y al Municipio un deber solidario de remediación de la zona contaminada con minerales pesados, individualizándose responsables y fijándose plazos de cumplimiento.

La defensora resaltó que, en su lugar, la resolución apelada impuso el deber de informar sobre el seguimiento del programa público de remediación ambiental en curso, que, según afirmó, podría dejar de ejecutarse "sin que exista un nexo jurídico de obligatoriedad" (fs. 780 y 780 via).

IV-
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro resolvió, por mayoría, declarar mal concedido el recurso de revocatoria deducido por la Defensora General subrogante contra la sentencia del juez del amparo (fs. 891/899).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1425

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