SÁNCHEZ, CLAUDIA VERÓNICA s/ Su DENUNCIA
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA
Es competente la justicia federal -y no la provincial- para investigar la sustracción de dos celulares enviados desde el exterior mientras se encontraban en poder del Correo Argentino si de los dichos del denunciante -no controvertidos- y la documentación aportada surge que los hechos denunciados, prima facie, violentan o estorban la correspondencia de correos, de conformidad con lo previsto en el art. 3, inc. 3°, de la ley 48 y art. 33, inc. e), del Código Procesal Penal de la Nación.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Garantías n" 3 del departamento judicial de Zárate-Campana y del Juzgado Federal con asiento en esta última ciudad de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida a raíz de la denuncia de Claudia Verónica S. por la sustracción de dos celulares que le enviaron desde Suiza, mientras se encontraban en poder del Correo Argentino.
El magistrado provincial encuadró los hechos en el delito de hurto simple y declinó la competencia a favor de la justicia federal con base en el artículo 33, inciso 1", apartado c, del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 24).
Esta última, a su turno, rechazó el conocimiento atribuido por considerarlo prematuro, ya que no se realizaron medidas probatorias que respalden los hechos denunciados (fs. 31/32).
Vuelto el legajo al tribunal de origen, su titular mantuvo su postura, dio por trabada la contienda y la elevó a V.E. (fs. 33/34).
Tiene dicho la Corte, en reiterados precedentes, que las declaraciones tanto del denunciante como del imputado pueden ser tenidas en cuenta alos efectos de determinar la competencia, aunque no estén
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1419
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