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Fallos: 339:1204 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por ello, se desestima el recurso de revocatoria y se reitera la intimación de fs. 38, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese.

RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA.
Recurso de revocatoria interpuesto por Edgardo Fabián Cardelli, letrado en causa propia.

GRAJALES LÓPEZ, ALEXIS s/ INFRACCIÓN LEY 22.415

REBELDIA
Si mientras estaba en trámite el recurso de queja, se decretó la rebeldía del procesado, corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido.


RECURSO DE QUEJA
La circunstancia de que el recurrente se encuentre prófugo, obsta a la procedencia del recurso de queja.

Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco-.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

Que según resulta del oficio suscripto por el Dr: Luis A. Imas, Juez integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico n" 3 Alexis Grajales López ha sido declarado rebelde en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1204

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