En ellas también se indicó que, a raíz de una inspección al Centro de Detención Judicial, se pudo comprobar que las áreas comunes de alojamiento transitorio se hallaban colmadas de internos en situación de hacinamiento, no había suficientes colchones ni frazadas, había gran cantidad de cucarachas y se constató que varios detenidos llevaban más de veinticuatro horas de alojamiento en dicho centro.
Además, se destacó que tampoco se cumplen las decisiones de órganos jurisdiccionales que disponen traslados de detenidos a unidades penitenciarias 0, en algunos casos, dichos traslados se efectúan pero regresan el mismo día por falta de cupo en esas unidades.
En virtud de ello, este Tribunal -por resolución n" 1587/16- remitió copia de esas actuaciones y de las acordadas citadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que tuviera a bien arbitrar las medidas necesarias en el ámbito de su competencia con el fin de superar la situación señalada.
7.- Que mediante una nueva presentación recibida en agosto de 2016 la Procuración Penitenciaria de la Nación informó respecto de la situación en la que se encontraban las personas detenidas en el Centro de Detención Judicial.
La referida Institución expresó que, a raíz de visitas realizadas al mencionado centro de detención durante los días 10 y 11 de agosto de 2016, pudo constatar que se hallaban alojadas 106 personas en los pabellones de ingreso en condiciones de hacinamiento. Señaló que mantuvo entrevistas con detenidos, quienes manifestaron que muchos de ellos pernoctaban allí desde hacía varios días a la espera del alojamiento definitivo, que la mayoría debía dormir en el piso por falta de colchones y que se les entregaba insuficiente alimento.
Indicó que esas circunstancias demostraban un manifiesto incumplimiento de lo dispuesto por las acordadas nros. 12/12 y 33/13 de la Corte.
8.- Que, por otro lado, cabe resaltar que además de las obras que excepcionalmente fueron realizadas en el Centro de Detención Judicial- esta Corte llevó a cabo la refuncionalización y adecuación de los locales del Cuerpo Médico Forense ubicados en la calle Lavalle 1429 para el alojamiento de detenidos en tránsito que deben ser evaluados en esa dependencia; concretamente, consistió en la creación de una alcaidía en el primer entrepiso de ese edificio para evitar que los detenidos sean trasladados del Palacio de Justicia a la sede del menciona
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1018
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