Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1012 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

339
ZETTI - ELENA L HIGHTON DE NOLASCO - JUAN CARLOS MA-

QUEDA - HORACIO DANIEL ROSATTI - CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


EX COMBATIENTES ISLAS MALVINAS. INCREMENTO DE
ASIGNACIÓN ESPECIAL.
N0 41-

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente:

CONSIDERARON:
D Que por Acordada N° 44/15, esta Corte estableció en la suma de pesos cinco mil ochocientos ochenta ($ 5.880,00) la asignación fija especial denominada "Ex Combatiente Islas Malvinas", instituida por Acordada N" 32/99.

1D Que siguiendo el criterio establecido en la Acordada N" 39/09, corresponde incrementar la referida asignación y fijarla en la suma de pesos ocho mil trescientos treinta ($ 8.330).

Por ello, ACORDARON:

Establecer en la suma fija mensual de pesos ocho mil trescientos treinta ($ 8.330) la asignación especial denominada "Ex Combatiente Islas Malvinas", a partir del día 19 de enero de 2017.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página Web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se registre en el libro correspondiente por ante mí que doy fe. RICAR
DO LUIS LORENZETTI- ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - JUAN

CARLOS MAQUEDA - HORACIO DANIEL ROSATTI- CARLOS FER-
NANDO ROSENKRANTZ. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1012

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos