RESOLUCIONES 4100/16 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL PODER JUDICIAL Y 644/16 DEL PLENARIO DEL CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA. SE DEJAN SIN EFECTO.
N0 42-
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1.- Que este Tribunal ha tomado conocimiento de la resolución n" 4100/16 del 30 de noviembre de 2016, dictada por el Administrador General del Poder Judicial de la Nación, la cual fue ratificada por resolución n" 644/16 del plenario del Consejo de la Magistratura.
De los considerandos de la referida resolución surge que el mencionado Administrador General solicitó del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas el incremento del crédito y la modificación del presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio 2016, a los fines de contar con los recursos financieros necesarios para efectuar una recategorización del personal obrero y de maestranza.
Por Decisión Administrativa n° 1351/16 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se reforzaron los créditos vigentes para la financiación requerida.
Tras señalar que aún no se había implementado la aludida recategorización, el mencionado Administrador General dispuso el pago de un suplemento salarial para el personal obrero y de maestranza, para quienes ocupan el cargo de medio oficial con más de diez años de antigúedad, hasta tanto [este] Tribunal "considere la recategorización" solicitada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación.
Dicho suplemento consiste en una suma equivalente a la diferencia salarial existente entre la remuneración del cargo que ocupan los agentes actualmente y la de la categoría inmediata superior.
2.- Que, más allá de las implicancias que traería aparejada la decisión en cuestión, en el sentido de que generaría desigualdad entre los agentes alcanzados por dicha medida y los agentes de la Corte que se hallan en las mismas condiciones, además de los posibles reclamos de personal que ocupa otras categorías a los fines de lograr un beneficio similar, lo decisivo es que aquel funcionario carece de competencia
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1013
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