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Fallos: 339:1022 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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1. - Establecer en la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL ($ 26.000) el depósito regulado por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

2.- Disponer que el nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del día siguiente a la publicación de esta acordada en el Boletín Oficial.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO
LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - JUAN

CARLOS MAQUEDA - HORACIO DANIEL ROSATTI - CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ. Cristian S. Abritta (Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


ART. 242 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACIÓN. INCREMENTO DEL MONTO FIJADO EN EL 2°
PARRAFO. ENTRADA EN VIGOR.
N0 45-

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , texto según ley 26.563, establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).

Que con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución del Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).

Que el monto establecido fue ajustado en el año 2014 (acordada 16/14), fijándoselo en pesos cincuenta mil ($ 50.000).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1022

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