ROSENKRANTZ. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
RECURSO DE QUEJA. MODIFICACIÓN DEL MONTO REGULADO
POR ART. 286 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACIÓN.
N9 44-
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los considerandos de la acordada n" 28/91, que modificó la n" 77/90, el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes -convertidos en mil pesos según el decreto 2128/91- el -importe del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.
Que tras un primer ajuste llevado a cabo -en el año 2007- hasta la suma de cinco mil pesos (conf. acordada n" 2/2007), el monto del depósito fue adecuado nuevamente en el año 2014, al establecérselo en la suma de quince mil pesos (conf. acordada 27/2014).
Que en consideración al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos enunciados en la acordada mencionada en el acápite justifica que se proceda a una nueva determinación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en las dos primeras oportunidades en que esta Corte hubo tornado intervención en ejercicio de la atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio.
Por ello,
ACORDARON:
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1021
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