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Fallos: 339:1017 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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En esas condiciones, hizo saber al señor Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal que se emplazaba a ese organismo para que adoptara -y comunicara al Tribunal- las medidas eficaces a fin de evitar el pernocte de internos por más de una noche en el Centro de Detención Judicial -Unidad 28- y garantizara las debidas condiciones de detención, a cuyo efecto se le otorgó el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación de la acordada, baja apercibimiento de decretar de oficio las medidas que correspondieran. Ello se puso en conocimiento de las autoridades del Centra de Detención Judicial y de las cámaras y magistradas con competencia en materia penal de la Capital Federal.

5.- Que a raíz de otra presentación de la Procuración Penitenciaria de la Nación -efectuada por nota n" 277/PPN/14-, en la que indicó que los detenidos permanecían un "exagerado tiempo" en la unidad 28 para cumplir con la diligencia judicial por las razones allí expuestas, esta Corte hizo saber a las cámaras con competencia en materia penal de la Capital Federal que, en la medida de lo posible y siempre y cuando el acto procesal lo permitiera -en virtud de las normas vigentes-, implementaran paulatinamente el sistema de videoconferencias e instruyeran a los tribunales inferiores para que en las citaciones judiciales de personas detenidas precisaran el horario en que se llevaría a cabo el acto respectivo.

6.- Que, por otra parte, el 2 de mayo de 2010 la Procuraduría de Violencia Institucional de la Procuración General de la Nación, remitió copias de dos resoluciones judiciales que -según expresó- ilustran el reiterado incumplimiento por parte del Servicio Penitenciario Federal de lo dispuesto por este Tribunal en la acordada n" 33/13, respecto de las condiciones de detención y el alojamiento nocturno de personas detenidas en el Centro de Detención Judicial.

De las copias de las resoluciones referidas surge que los juzgados nacionales en lo criminal de instrucción nros. 7 y 10 hicieron lugar a sendas acciones de hábeas corpus a favor de distintas personas alojadas en el Centro de Detención Judicial, ordenaron al Servicio Penitenciario Federal y al Director de la mencionada unidad que aquellas fueran derivadas a complejos penitenciarios, y dispusieron que se extrajeran testimonios y se remitieran a la oficina de sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a los fines de que se determinaran los juzgados que debían intervenir en la investigación de la posible comisión del delito de incumplimiento de deberes de funcionario público.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1017 
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