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Fallos: 339:1016 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional informara el estado de la ex-Unidad 22 a los fines de prever la eventual ampliación de la Unidad 28; y requirió del Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal que pusiera en conocimiento del Tribunal acerca de todo obstáculo que impidiera cumplir con la obligación de mantenimiento y conservación del centro.

3.- Que por acordada n" 3/13 esta Corte solicitó del Consejo de la Magistratura que arbitrara las medidas necesarias para que quedaran liberados los espacios de la ex-Unidad 22, ocupados por dependencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y dispusiera la ejecución de las obras de adecuación para la rehabilitación de dicha ex-unidad. Asimismo, requirió del Servicio Penitenciario Federal que tomara intervención a los efectos de brindarle al Consejo de la Magistratura el apoyo técnico respectivo.

4.- Que una posterior presentación efectuada por la Procuración Penitenciaria de la Nación, de la que resultaba que a más de un año del dictado de la acordada n° 12/12- subsistía la práctica sistemática de alojamientos prolongados en la Unidad 28 a pesar de no contar con estructura edilicia adecuada, motivó el dictado de la acordada n" 33/13.

Allí este Tribunal destacó que la razón principal de estadías prolongadas no estaba originada por disposición de magistrados del Poder Judicial de la Nación sino por "la falta de cupo de los establecimientos carcelarios a los que deben ser restituidos los internos..."; puso énfasis en que la causa principal del pernocte prolongado en el referido centro no podía ser removida por la Corte sin la activa participación del Servicio Penitenciario Federal; indicó que había dispuesto mejoras edilicias, adquirido materiales que fueron destinados a la refacción del centro (conf. resolución n° 2044/12) y ordenado la contratación de un nuevo sistema de ventilación (conf. resolución n" 1984/13).

Además, puso de relieve que -hasta ese momento- ninguna medida eficaz se había logrado por parte del Consejo de la Magistratura ni del Servicio Penitenciario Federal tendiente a la rehabilitación de la ex-Unidad 22.

Asimismo, previno que se dispondría la suspensión de las medidas que autorizaran la permanencia nocturna de internas en el Centro de Detención Judicial a cuyo efecto el Servicio Penitenciario Federal debía adoptar las que considerara pertinentes con el fin de reubicarlos sin más trámite.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1016 
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