338 te el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Reintégrese el depósito de fs. 1 bis. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a lo expresado en el presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Giuseppe Di Natale -querellante-, representado por la Dra. Nilda Marta Estela Formoso.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:958
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