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Fallos: 338:960 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que de la causa "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Tribunal Fiscal de Apelación s/ pretensión anulatoria (Coady: Banco de Galicia y Bs. As. S.A.)" (expte. n" 14.540/2013 del registro de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata) -remitida por la Suprema Corte de Justicia provincial en virtud de lo decidido por este Tribunal el 10 de febrero del corriente año (ver fs. 56/59, 66 y 69)-, se desprende que el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., además del planteo de inhibitoria efectuado ante esta Corte en el sub lite, también interpuso la excepción de incompetencia en la jurisdicción provincial.

Sin embargo, ni en aquellas actuaciones, ni en estas, denunció que había instado ambas vías, como le era exigible.

En tales condiciones, la declinatoria planteada en sede provincial siguió su trámite, se expidió al respecto la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata el 15 de abril de 2014, haciendo lugar a la excepción de incompetencia, y el mismo tribunal el 29 de mayo de 2014 concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia de Buenos Aires contra aquel pronunciamiento. A su vez, el 28 de octubre de 2014 la entidad bancaria presentó la memoria relativa al recurso interpuesto por la contraria ante la Suprema Corte provincial en los términos previstos en la legislación procesal local, omitiendo nuevamente toda referencia a la existencia de la inhibitoria deducida ante esta jurisdicción.

2) Que la omisión en la que se ha incurrido constituye una conducta contraria al deber que pesa sobre las partes de exteriorizar ante los jueces todos los antecedentes útiles y necesarios para resolver un planteo, y ha determinado que esta Corte haya dictado el pronunciamiento de fs. 56/59 del 10 de febrero de 2015, desconociendo que en sede provincial se había articulado idéntica cuestión por vía de declinatoria.

De haber puesto la parte en conocimiento tal circunstancia, la decisión habría sido distinta, pues la vía instada en la jurisdicción provincial determina la improcedencia de la aquí intentada.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-960

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