En efecto, una vez elegida una vía declinatoria o inhibitoria no puede en lo sucesivo usarse la otra (Fallos: 308:1937 y 315:156 ; art. 7° del Código adjetivo), y tal situación se verifica en el caso.
3 Que dicho comportamiento no puede soslayarse, dado que, por un lado, se ha ocultado información relevante para la decisión del caso, y por el otro se ha generado un inútil dispendio jurisdiccional.
En consecuencia, se debe anular el pronunciamiento de fs. 56/59, que nunca se hubiese dictado si esta Corte hubiera conocido que se había sometido a otro juez la decisión del asunto. A su vez, frente ala existencia del pronunciamiento judicial indicado en el considerando 1", instado por el propio Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. ante la sede local, debe agotarse la vía recursiva abierta y consentida en aquella jurisdicción.
En su caso, será eventualmente del resorte de la Provincia de Buenos Aires promover la acción que estime pertinente.
Por ello, se resuelve: IL. Declarar la nulidad de la sentencia de fs.
56/59. II. Devolver las actuaciones caratuladas "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Tribunal Fiscal de Apelación s/ pretensión anulatoria (Coady: Banco de Galicia y Bs. As. S.A.)" a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos del tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Estado provincial contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata del 15 de abril de 2014 indicada en el considerando 1". Notifíquese, comuníquese a la Procuración General, agréguese copia de este pronunciamiento al proceso referido, cúmplase con la remisión ordenada y, oportunamente, archívese la presente inhibitoria.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLos S. FAYT — JUAN CARLOs MAQUEDA.
Inhibitoria presentada por el Banco Galicia y Buenos Aires S.A., representado por su apoderado, Dr. Facundo Raggio, con el patrocinio letrado de los Dres. Jorge Héctor Damarco y Liban Angel Kusa.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:961
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