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Fallos: 338:957 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Por último, la querella a lo largo del proceso también cuestionó que el juez no tuvo en cuenta lo aprehendido en la reconstrucción de la caída que, a su entender señalaba que fue un homicidio. Planteó la imposible ebriedad, sosteniendo que acorde a la excesiva cantidad de alcohol que figuraba en sangre, hubiese llevado a que ésta estuviera en un coma profundo, con imposibilidad de movimientos; también la destrucción de muestras de sangre, la imposible cortadura de cables de televisión, el cuchillo puesto por quien sostiene la parte que serían los homicidas en el lugar del hecho, sin encontrarse una sola huella dactilar y la falta de daño del cuchillo. También se refirió a la desaparición completa de los elementos colectados en la escena del crimen o su destrucción al "aparecer" más de tres años después, en la Comisaría 19, sin haber sido preservados, entre otros cuestionamientos. Todo lo cual tampoco recibió el tratamiento adecuado.

V-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la presente queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y revocar el fallo impugnado para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho. Buenos Aires, 4 de junio de 2015. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Verón, Leonardo César s/ causa n" 16.920", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara proceden

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-957

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