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Fallos: 338:956 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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La integrante del Cuerpo Médico Forense, Lic. Barboni, reiteró lo sostenido a fs. 3631, es decir, que requería entrevistarla para emitir opinión (fs. 3655). Entrevista que realizaría la experta en psicología del Cuerpo Médico forense para determinar si se encontraba en condiciones de testimoniar y si de hacerlo, ello podría ocasionarle un daño a su salud mental.

Es decir, que se ha interrumpido el curso de la investigación, al impedir la realización de una entrevista psicológica que tenía fines tuitivos respecto de quién hoy ya es mayor de edad y tal vez, de conocer esta citación quiera ser escuchada.

Por ello, la entrevista previa con la psicóloga forense se enmarcaría dentro de lo expresado por la psicóloga particular al manifestar que "el problema no sería testearla, sino preguntarle cosas concretas..." fs. 3651/3653). Y es en ese punto, que la resolución que dispone dejar sin efecto esa entrevista previa y por ende, el archivo de las actuaciones es arbitraria. Correspondía realizar la entrevista psicológica previa, antes de dejar sin efecto la citación de la declaración testimonial de la hija de la víctima.

No debe perderse de vista que A.C.L. es hoy una persona mayor de edad, con todos los derechos y las obligaciones que otorgan las leyes.

No veo ningún impedimento para que sea entrevistada por un perito oficial, teniendo en cuenta la importancia que tendría, si finalmente se lo recibiere, su testimonio, más allá de la edad que tenía cuando fue separada de su madre. Además, ella nunca se anotició de que la justicia quería oírla. En todo caso, sería ella misma quien explicaría su situación emocional y, de ser el caso, pidiera que se la exima de declarar para salvaguardar su salud.

Además, con su testimonio podría llegar a saberse si tuvo algún interés de ser oída, durante los largos años que duró el proceso y ella era menor de edad, con lo cual hubiera podido demandar para sí la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 12 establece que "1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de la edad y madurez. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional".

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-956

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