Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:955 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

En mi opinión, la decisión de la cámara de casación es arbitraria, porque convalidó el cierre anticipado de una investigación en la que no se agotaron las posibilidades de reunir pruebas conducentes en un delicado hecho como fue la muerte por causas dudosas de D N.

Para una mejor comprensión del caso, es necesario mencionar que, en una oportunidad anterior, el juez instructor había dispuesto el archivo de la causa, al considerar que había agotado las medidas de prueba dirigidas a esclarecer los hechos sin lograr descubrir qué sucedió efectivamente en el departamento que habitaba D N ¡¿ysibien admitió que la evidencia no eliminaba la hipótesis de que hubiera sido arrojada por la ventana, concluyó que no se había hallado ninguna pista acerca de quién o quiénes podrían haberlo hecho (cf. fs. 3532/3567).

Apelada la decisión por la parte querellante, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el archivo pues entendió que quedaban pruebas por producir cuya utilidad no podía aún descartarse, en especial, el testimonio de su hija A.C.L., requerido por la apelante (cf. fs. 3584/3585).

El magistrado continuó así con la instrucción a fin de producir las medidas indicadas por la cámara. En lo que respecta a la declaración testimonial, ordenó su citación en más de una oportunidad. Ante ello, el padre de la joven, presentó un escrito ante el juez junto a un informe de la Licenciada Rizzotto (psicóloga particular) que aconsejaba que no fuera "...sometida a ningún tipo de declaración judicial pudiendo tal vivencia generar daños en su integridad emocional" (fs. 3606/3608 vta.).

En consecuencia, se solicitó al Cuerpo Médico Forense que determinara si era aconsejable desde el punto de vista psicológico que prestan declaración testimonial (fs. 3609). La licenciada Noemí M.

Barboni (Perito Psicóloga Ad-Hoc del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional) sostuvo que "más allá del informe de la profesional tratante de la joven (...) para poder responder si esta última puede prestar declaración testimonial, es requisito fundamental entrevistarla" (fs. 3631).

Luego a pedido del padre, se le recibió declaración testimonial a la Lic. Rizzotto, quien sostuvo que "El problema no seria testearla, sino preguntarle cosas concretas, ya que le preguntarían sobre algo que ella voluntariamente quiso borrar de su vida. A lo largo de diez años de terapia, A ha guardado dentro suyo y celosamente recuerdos y vivencias con su madre, que ni siquiera a la deponente se las ha manifestado" (fs. 3651/3653).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-955

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos